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Soporte SOAT

Pevencion de Lavado de Activos

Estimado Asesor y Cliente

Cumpliendo con la Resolución 1767 emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y publicada en el RO N°257 de 16 de agosto del 2010, Panamericana del Ecuador ha implementado un sistema de Prevención Lavado de Activos en todos sus procesos. Le invitamos a cumplir con Nosotros las normas establecidas, para combatir juntos este flagelo mundial.

 

 

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Estimado Asesor y Cliente

Cumpliendo con la Resolución 1767 emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y publicada en el RO N°257 de 16 de agosto del 2010, Panamericana del Ecuador ha implementado un sistema de Prevención Lavado de Activos en todos sus procesos. Le invitamos a cumplir con Nosotros las normas establecidas, para combatir juntos este flagelo mundial.

RESOLUCION 1767

Establece la obligación de adoptar medidas de control orientadas a evitar que la Compañía sea utilizada para realizar lavado de activos.

LAVADO DE ACTIVOS

Es el acto de ocultar la naturaleza del dinero que proviene o ha utilizado en alguna actividad ilícita.El lavado de activos es considerado como un crimen de lesa humanidadque afecta a la sociedad en su conjunto.

POLITICAS DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS

POLITICAS “CONOZCA A SU CLIENTE”

Implica el conocimiento y revisión de la documentación de todos los clientes potenciales, actuales, permanentes y ocasionales, al inicio y cuando se renueve la relación comercial, de acuerdo a lo siguiente:

 

INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS A SOLICITAR A PERSONAS NATURALES

 

INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS A SOLICITAR A PERSONAS JURÍDICAS

A.- Personas naturales, con contratos cuya suma asegurada sea igual o inferior a US$ 50.000,00

 

A.- Personas jurídicas, empresas, fundaciones y otras sociedades con contratos cuya suma asegurada sea igual o inferior a US$ 200.000,00

1

Nombres y apellidos completos.

 

1

Razón social.

2

Número de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de identidad, documento de identificación de refugiado (visa 12 IV), o pasaporte vigente, para el caso de los extranjeros.

 

2

Número de registro único de contribuyentes o número análogo.

3

Dirección y número de teléfono.

 

3

Objeto social.

4

Dirección del correo electrónico, de ser aplicable.

 

4

Dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

5

Lugar y fecha de nacimiento.

 

5

Actividad económica.

6

Ocupación, profesión, oficio o actividad económica.

 

6

Nombres y apellidos completos del representante legal o apoderado; y, el número de documento de identificación.

7

Propósito de la relación comercial.

 

7

Nómina de accionistas o socios, otorgada por el órgano de control o registro competente.

8

Vínculos existentes entre el solicitante, asegurado, afianzado y beneficiario.

 

8

Estados financieros, mínimo de un año atrás.

9

Copias del documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de identidad, documento de identificación de refugiado o pasaporte vigente; y de ser aplicable el certificado de votación o certificado de empadronamiento.

 

9

Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos.

10

Declaración de origen y destino lícito de recursos.

 

10

Declaración de origen y destino lícito de recursos.

11

Fuente y monto de ingresos.

 

11

Documentos de identificación de las personas que sean firmas autorizadas de la empresa.

12

Copia de los recibos de cualquiera de los servicios básicos, de ser aplicable.

 

12

Copia de la escritura de constitución y de sus reformas, de existir estas.

13

Constancia de revisión de listas de información nacionales e internacionales a las que tengan acceso la Compañía

 

13

Documentos de identificación de otras personas autorizadas a representar a la empresa, de ser aplicable.

 B.- Personas naturales, con contratos cuya suma asegurada sea superior a US$ 50.000,00 e inferior a US$ 200.000,00, a más de la información referida en el punto anterior, deberá requerirse:

 

14

Constancia de revisión de listas de información nacionales e internacionales a las que tenga acceso la Compañía

14

Confirmación del pago del impuesto a la renta del año inmediato anterior o constancia de la información publicada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de la página web, de ser aplicable.

 

B.- Personas jurídicas, empresas, fundaciones y otras sociedades con contratos cuya suma asegurada sea mayor a US$ 200.000.00; a más de la información establecida en el literal A, deberá requerirse:

15

Detalle de ingresos diferentes a los originados en la actividad principal, especificando la fuente.

 

15

Copia certificada del nombramiento del representante legal o apoderado.

16

Situación financiera: total de activos y pasivos.

 

16

Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el órgano de control competente, de ser aplicable.

C.- Personas naturales, con contratos cuya suma asegurada sea mayor a US$ 200.000,00, a más de la información referida en los numerales A y B, deberá requerirse:

 

17

Estados financieros auditados, mínimo de un año atrás, de ser aplicable.

17

Nombres y apellidos completos del cónyuge, de ser aplicable.

 

18

Confirmación del pago del impuesto a la renta del año inmediato anterior o constancia de la información publicada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de la página web, de ser aplicable.

18

Nombre, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de la empresa, oficina o negocio donde trabaja, de ser aplicable.

 

19

Estatutos sociales vigentes y últimas reformas.

19

Referencias personales y/o bancarias y/o comerciales.

 

 

 

Cuando la contratación de seguros se realiza a través de bróker, éstos son responsables de recopilar la información y documentación (art.

POLITICA “CONOZCA A SU PROVEEDOR”

Implica el conocimiento y revisión de los siguientes documentos de nuestros reaseguradores, brokers de seguros, brokers de reaseguros y peritos:

  • Formulario de vinculación de proveedores
  • Estados financieros auditados del año inmediato anterior
  • Calificaciones realizadas por empresas de reconocido prestigio (únicamente reaseguradores)

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

Las instituciones de seguros que incumplan las obligaciones de ley, serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente:

 

CAUSA

SANCION

Incumplimiento de obligaciones de ley

multa de US$ 5.000 a US$ 20.000

Reincidencia

suspensión temporal del  permiso para operar

Reiteración de la falta dentro de 12 meses

cancelación del certificado  de operación

¡¡Únete a la causa, la prevención de lavado de activos es responsabilidad de TODOS!!

 

 

BIENVENIDOS

Panamericana del Ecuador, te da la mas cordial Bienvenida, a nuestro portal de confianza, aqui encontraras:

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